Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 15 bis Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 15 bis.

Desde el inicio de la averiguación previa el Ministerio Público tendrá la obligación de: I.- Hacer cesar, cuando sea posible, las consecuencias del delito;

II.- Iniciar e integrar la averiguación del caso, en los términos de este Código, de conformidad con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, practicando sin dilación alguna las diligencias que se desprendan o que sean necesarias para la investigación de los hechos delictivos y para la plena identificación del probable responsable, con la debida intervención de sus auxiliares;

III.- Observar estrictamente los derechos de las víctimas u ofendidos del delito, consagradas en el artículo 3 bis;

IV.- Trasladarse al lugar de los hechos, para dar fe de las personas y de las cosas afectadas por el acto delictuoso, y a tomar los datos de las personas que lo hayan presenciado, procurando que declaren, si es posible, en el mismo lugar de los hechos, y citándolas en caso contrario para que dentro del término de veinticuatro horas comparezcan a rendir su declaración;

V.- Asegurar que los denunciantes, querellantes u ofendidos precisen los hechos motivos de la denuncia o querella y las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que ocurrieron; girando los citatorios o comparecencias ulteriores; y

VI.- Expedir, a solicitud de la víctima u ofendido, copia simple o certificada de su querella o denuncia en los términos previstos por este Código.



Estado de Quintana Roo Artículo 15 bis Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...14 15 15 bis 15 ter 16 ...646

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse